Los ingresos obtenidos por arriendos, amoblado o no, deben declararse en el Asistente de arriendos de bienes raíces dispuesto para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Cabe señalar, que si eres persona natural y la propiedad corresponde a una de tus dos primeras viviendas DFL N°2 el ingreso será considerado no renta.