Al declarar por un medio electrónico (Internet) la declaración sin pago enviada, puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 25 de abril del año tributario 2025, siempre que no haya solicitado devolución hasta el 8 de abril, considerándose como declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Los contribuyentes que declaren en forma posterior a esa fecha no podrán reemplazar la declaración presentada.