No es factible el depósito de una devolución por Impuestos a la Renta en una cuenta bancaria abierta en el extranjero, por lo que el contribuyente deberá solicitar que la Tesorería General de la República deposite su devolución en una cuenta corriente bancaria, una cuenta de ahorro o cuenta a la vista de las instituciones bancarias consignadas y que a modo de ejemplo, aparecen en la siguiente lista, por estar autorizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para estos fines:
NOMBRE DEL BANCO |
SIGLA |
RBS ABNAMARO |
ABN |
BancoEstado |
ESTADO |
Banco Itaú Chile |
ITAU |
BBVA |
BBVA |
BCI-TBANC |
BCI |
BICE |
BICE |
Chile-Edwards |
CHILE |
Citibank |
CITIBANK |
CorpBanca |
CORPBANC |
Desarrollo-Scotiabank |
DESARROLLO |
HSBC Bank Chile |
HSBC |
Internacional |
INTERNAC |
Santander Santiago |
SANTAND |
Scotiabank |
SCOTIAB |
Security |
SECURITY |
The Bank of Tokyo |
TOKYO |
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