Las principales características del Régimen General (Semi integrado) son:
* Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC): 27%
* Para la determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) se consideran los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados, además de los ajustes por corrección monetaria y otros (que contemplan los artículos 32 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
* Les son aplicables gastos rechazados o partidas que contempla las disposiciones del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se afectarán con un impuesto único de tasa 40%, o tributarán a nivel de impuestos finales (impuesto global complementario o adicional) incrementado en un monto equivalente al 10% de dichas cantidades.
* Opción de rebaja del incentivo al ahorro: Consiste en una rebaja equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.
* Opción de anticipar el IDPC a sus propietarios contribuyentes de Impuestos Finales (IF). Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%.
* Obligación de llevar los Registros de Rentas Empresariales (RRE) que se indican:
* Podrán liberarse de la obligación de mantener y controlar los registros RAI, DDAN y REX, en la medida que no perciban ni generen rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (que se controlan en el registro REX).
* Deberá mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos, denominado registro SAC, obligatoriamente.