Las Declaraciones Juradas más representativas que pueden presentar las Personas
Naturales son las siguientes:
Declaración
Jurada Nº 1811
Esta Declaración Jurada deben efectuarla las Oficinas públicas o las personas
naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que
se refieren los Artículos 73° y Artículo 74 ° N°6 de la Ley de la Renta, sobre
rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena;
compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus
impuestos en base a renta presunta.
Declaración
Jurada N° 1812
Esta declaración jurada deberá ser presentada por las instituciones u organismos
de previsión, compañías de seguros y cualquier otra entidad que haya pagado
rentas del artículo 42° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
cualquiera que sea su monto, consistentes en pensiones, jubilaciones o montepíos
correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las
cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único
de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho
tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5
Unidades Tributarias Mensuales.
Declaración Jurada N° 1828
Este formulario debe ser presentado por todo contribuyente que reciba y/o haga
uso de donaciones con fines deportivos y/o sociales, conforme a lo dispuesto en
los Arts. 62° y siguientes de la Ley N° 19.712 y en el Art. 68° del DTO-266 del
2005 que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las
Donaciones con Fines Sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en
la Ley N° 19.885, respectivamente. En él debe registrar el detalle de los
recursos recibidos y utilizados por conceptos de donaciones efectuadas al amparo
de las Leyes mencionadas.
Declaración Jurada Nº 1832
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que
recibieron donaciones bajo las normas del Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de
1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Artículo 46 de la Ley N° 18.899; del Artículo
3 de la Ley N° 19.247, de 1993; Artículo 31, inciso cuarto N° 7 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta,
Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones,
Artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el Decreto N° 104 de 1977, del
Ministerio del Interior,
Artículo 21 del artículo cuarto de la Ley N° 21.207 de 2020, Ley de Donaciones
para las,Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes),
Artículo 18 de la Ley N° 21.258, de 2020, Ley Nacional del Cáncer,
Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración
Jurada aquellas donaciones por las cuales emitieron al donante un Certificado o
Comprobante que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto
legal de que se trate.
Declaración Jurada Nº 1835
La presente declaración jurada deberá ser presentada por los corredores de
propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de
terceros bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea
igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los
bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y que su
participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de
arrendamiento. También se encuentran obligados a presentar esta declaración
jurada los contribuyentes de la Primera Categoría que reciban rentas señaladas
en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, adicionalmente se incluye
a los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo
1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado
en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal
sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de
los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50.000.000, y
cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un
corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un
mandato.
Para los fines de esta Declaración Jurada no deben considerarse las propiedades
cuyo uso haya sido transferido por medio de contratos Leasing.
Declaración Jurada Nº 1841
Este formulario debe ser presentado por todo contribuyente que utilice el
beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, pero sólo en el caso en
que el pago de los desembolsos relacionados con proyectos y/o contratos de
investigación y desarrollo respectivos hayan sido financiados en parte con
recursos públicos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 5° y artículo 21° de la Ley N° 20.241 modificada por la Ley N° 20.560
de 2012.
Declaración Jurada Nº 1842
Declaración Jurada Mensual sobre Determinación Mensual del Crédito
Especial Empresas Constructoras
1. Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2011, por
aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas
Constructoras (CEEC) en el código [126] del Formulario 29, en virtud de lo
señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones.
2. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en
los meses en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29.
3. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será hasta el último
día hábil del mes en que venza el plazo para presentar el Formulario 29
correspondiente al período en que imputó crédito especial a empresas
constructoras (CEEC) , es decir, por ejemplo, si en el Formulario 29
correspondiente al período tributario Enero 2010 y que vence en el mes de
febrero de 2011, se imputó dicho crédito bajo el código 126, entonces el
contribuyente tendrá plazo hasta el último día hábil de Febrero de 2010 para
presentar dicha declaración.
4. En la declaración jurada de Febrero de 2011 los contribuyentes deberán
informar aquellas operaciones de uso del CEEC que correspondan al mes de Enero
de 2011 y/o a los períodos comprendidos entre Julio de 2010 y Diciembre de 2010.
En las declaraciones juradas posteriores, es decir las que se presenten a partir
de Marzo de 2010 sólo deberán informarse las operaciones de uso del CEEC
correspondientes a las imputaciones realizadas exclusivamente en el mes
anterior, es decir, en Marzo de 2010 se deberá informar las imputaciones
realizadas en Febrero de 2011, en Abril las de Marzo y así sucesivamente.
5. Sólo en los casos de Contratos Generales de Construcción, deberá contener
información relativa a las imputaciones mensuales que el contribuyente hubiere
efectuado con motivo de la ejecución de proyectos en los que haya comenzado a
imputar CEEC con anterioridad al 30 de Junio de 2010, cuando a dicho proyecto
aún le reste un monto por utilizar
6. El campo “período tributario” corresponde al mes en que se imputó CEEC
en el código [126] del Formulario 29. El formato a ingresar será mm-aaaa. A modo
de ejemplo: si se imputó CEEC en el código [126] del Formulario 29 del mes de
julio de 2010, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será
07-2010.
Declaración Jurada N ° 1843
Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho a
Uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC)
Esta
declaración deberá ser presentada por aquellas empresas constructoras
refiriéndose al CEEC potencial que tendrán derecho a utilizar por proyectos de
construcción cuyos permisos de edificación se encuentren vigentes y hayan sido
otorgados con fecha anterior al 01 de Enero del año de presentación de la
declaración jurada que cumplan las condiciones para acceder al crédito especial
a empresas constructoras y cuyos contratos generales de construcción, que no
sean por administración, hayan sido suscritos durante el año inmediatamente
anterior al de presentación de la declaración jurada. No se deberá informar
respecto de contratos de compraventa suscritos durante el año informado.
Declaración Jurada Nº 1870
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las
Instituciones Bancarias, Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de
Valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas
extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado
cambiario formal o informal.
Declaración Jurada N° 1874
Esta declaración debe ser presentada, por los corredores de bolsa, agentes de
valores u otros intermediarios, que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta
de terceros, para informar todas las operaciones realizadas durante el año,
respecto del mandante, verdadero titular o beneficiario de la inversión,
correspondientes a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo
104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Declaración
Jurada Nº 1879
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que paguen
rentas de los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
entre los cuales se encuentran los siguientes: instituciones fiscales;
instituciones semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas
jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la primera categoría que
estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad y las sociedades anónimas
en general, sean abiertas o cerradas. Además, deberá ser presentada por
contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.
Declaración Jurada Nº 1887
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Personas Naturales o
Jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado
rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en
sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas
las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario
N° 1812). A partir del presente Año Tributario, se deberá informar además – sólo
como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas relativas a
las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia
Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la
obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen
servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar,
jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las
personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica
la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores
chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
Cabe destacar que con motivo de la derogación de la Resolución Ex. N° 26 de 06
de febrero de 2004, a partir del presente año tributario, los contribuyentes que
en virtud de dicho instructivo debían presentar la Declaración Jurada 1827 y se
eximían de presentar esta Declaración Jurada (1887), han retomado esta última
obligación.
Declaración Jurada N° 1897
Esta
Declaración Jurada debe ser presentada por los propietarios de Bienes Raíces
Agrícolas y No Agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de estas
propiedades a terceros en el último año comercial que se declara. Así mismo, se
deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas
propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial o sufriere
alguna modificación el monto anual del usufructo pagado.
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