PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones juradas por rentas o retenciones nacionales | Antecedentes generales

 Pregunta   ID:   001.007.0470.019  Fecha de Creación:   05/09/2003

¿Cuáles son las Declaraciones Juradas que presentan las Personas Naturales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/08/2023

Las Declaraciones Juradas más representativas que pueden presentar las Personas Naturales son las siguientes:

Declaración Jurada Nº 1811

Esta Declaración Jurada deben efectuarla las Oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73° y Artículo 74 ° N°6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta.

Declaración Jurada N° 1812

Esta declaración jurada deberá ser presentada por las instituciones u organismos de previsión, compañías de seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del artículo 42° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cualquiera que sea su monto, consistentes en pensiones, jubilaciones o montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.

Declaración Jurada N° 1828

Este formulario debe ser presentado por todo contribuyente que reciba y/o haga uso de donaciones con fines deportivos y/o sociales, conforme a lo dispuesto en los Arts. 62° y siguientes de la Ley N° 19.712 y en el Art. 68° del DTO-266 del 2005 que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885, respectivamente. En él debe registrar el detalle de los recursos recibidos y utilizados por conceptos de donaciones efectuadas al amparo de las Leyes mencionadas.

Declaración Jurada Nº 1832

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron donaciones bajo las normas del Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Artículo 46 de la Ley N° 18.899; del Artículo 3 de la Ley N° 19.247, de 1993; Artículo 31, inciso cuarto N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior, Artículo 21 del artículo cuarto de la Ley N° 21.207 de 2020, Ley de Donaciones para las,Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), Artículo 18 de la Ley N° 21.258, de 2020, Ley Nacional del Cáncer,

Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración Jurada aquellas donaciones por las cuales emitieron al donante un Certificado o Comprobante que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate.

Declaración Jurada Nº 1835

La presente declaración jurada deberá ser presentada por los corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento. También se encuentran obligados a presentar esta declaración jurada los contribuyentes de la Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, adicionalmente se incluye a los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50.000.000, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.

Para los fines de esta Declaración Jurada no deben considerarse las propiedades cuyo uso haya sido transferido por medio de contratos Leasing.

Declaración Jurada Nº 1841

Este formulario debe ser presentado por todo contribuyente que utilice el beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, pero sólo en el caso en que el pago de los desembolsos relacionados con proyectos y/o contratos de investigación y desarrollo respectivos hayan sido financiados en parte con recursos públicos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° y artículo 21° de la Ley N° 20.241 modificada por la Ley N° 20.560 de 2012.

Declaración Jurada Nº 1842

Declaración Jurada Mensual sobre Determinación Mensual del Crédito Especial Empresas Constructoras

1. Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2011, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones.

2. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29.

3. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes en que venza el plazo para presentar el Formulario 29 correspondiente al período en que imputó crédito especial a empresas constructoras (CEEC) , es decir, por ejemplo, si en el Formulario 29 correspondiente al período tributario Enero 2010 y que vence en el mes de febrero de 2011, se imputó dicho crédito bajo el código 126, entonces el contribuyente tendrá plazo hasta el último día hábil de Febrero de 2010 para presentar dicha declaración.

4. En la declaración jurada de Febrero de 2011 los contribuyentes deberán informar aquellas operaciones de uso del CEEC que correspondan al mes de Enero de 2011 y/o a los períodos comprendidos entre Julio de 2010 y Diciembre de 2010. En las declaraciones juradas posteriores, es decir las que se presenten a partir de Marzo de 2010 sólo deberán informarse las operaciones de uso del CEEC correspondientes a las imputaciones realizadas exclusivamente en el mes anterior, es decir, en Marzo de 2010 se deberá informar las imputaciones realizadas en Febrero de 2011, en Abril las de Marzo y así sucesivamente.

5. Sólo en los casos de Contratos Generales de Construcción, deberá contener información relativa a las imputaciones mensuales que el contribuyente hubiere efectuado con motivo de la ejecución de proyectos en los que haya comenzado a imputar CEEC con anterioridad al 30 de Junio de 2010, cuando a dicho proyecto aún le reste un monto por utilizar

6. El campo “período tributario” corresponde al mes en que se imputó CEEC en el código [126] del Formulario 29. El formato a ingresar será mm-aaaa. A modo de ejemplo: si se imputó CEEC en el código [126] del Formulario 29 del mes de julio de 2010, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será 07-2010.

Declaración Jurada N ° 1843

Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho a Uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC)

Esta declaración deberá ser presentada por aquellas empresas constructoras refiriéndose al CEEC potencial que tendrán derecho a utilizar por proyectos de construcción cuyos permisos de edificación se encuentren vigentes y hayan sido otorgados con fecha anterior al 01 de Enero del año de presentación de la declaración jurada que cumplan las condiciones para acceder al crédito especial a empresas constructoras y cuyos contratos generales de construcción, que no sean por administración, hayan sido suscritos durante el año inmediatamente anterior al de presentación de la declaración jurada. No se deberá informar respecto de contratos de compraventa suscritos durante el año informado.

Declaración Jurada Nº 1870

La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de Valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal.

Declaración Jurada N° 1874

Esta declaración debe ser presentada, por los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, para informar todas las operaciones realizadas durante el año, respecto del mandante, verdadero titular o beneficiario de la inversión, correspondientes a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Declaración Jurada Nº 1879

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los cuales se encuentran los siguientes: instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas. Además, deberá ser presentada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

Declaración Jurada Nº 1887

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Personas Naturales o Jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812). A partir del presente Año Tributario, se deberá informar además – sólo como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.

Cabe destacar que con motivo de la derogación de la Resolución Ex. N° 26 de 06 de febrero de 2004, a partir del presente año tributario, los contribuyentes que en virtud de dicho instructivo debían presentar la Declaración Jurada 1827 y se eximían de presentar esta Declaración Jurada (1887), han retomado esta última obligación.


Declaración Jurada N° 1897

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los propietarios de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial que se declara. Así mismo, se deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial o sufriere alguna modificación el monto anual del usufructo pagado.