Las instrucciones para emitir certificados por los conceptos informados en
las Declaraciones Juradas, entre otras, son las siguientes:
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Para conocer el detalle de las fechas máximas de emisión de certificados para el año tributario
2017
se debe ingresar al sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas de Renta, ayuda, opción Más Información donde encontrará el Suplemento
Declaraciones Juradas.
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Será necesario consignar la fecha de emisión del
certificado en el cuerpo del documento.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el certificado N° 9, conforme a lo dispuesto
en el Art. 22 del D.L. N°
3.500, de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año,
debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día de febrero de cada año.
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Los documentos
citados deben extenderse independiente del monto de las
rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos,
excepto en el caso de los intereses u otras rentas por operaciones de
captación de cualquier naturaleza. Con respecto a la excepción anterior,
los bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y toda
institución similar, sólo es obligatorio emitir el certificado
N° 7 si el monto positivo actualizado de los intereses u otras rentas
excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento (UF), vigentes al 31 de diciembre
de 2016. En todo caso, se aclara que lo anterior es sin perjuicio de emitir
tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se
trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los
inversionistas.
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Los certificados emitidos a solicitud del informado tienen un plazo de entrega
de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al
plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al
correo electrónico del solicitante.
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Los
certificados deberán ser firmados por el contribuyente o por su respectivo
representante legal, en los casos que corresponda, o por otras personas
expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos
anteriores, del nombre y RUT de la persona que firma tales
documentos. En el caso de que la emisión de tales documentos sea numerosa,
podrán ser firmados mediante timbre facsímil ó a través de firma digital
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En
los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia
de la Resolución Exenta del SII u otras normas legales o instrucciones que
obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio web
del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información
y ayuda
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