PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Emisión de certificados

 Pregunta   ID:   001.007.0473.017  Fecha de Creación:   05/09/2003

¿Cuáles son las instrucciones para emitir certificados por los conceptos informados en las Declaraciones Juradas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/09/2022

Las instrucciones para emitir certificados por los conceptos informados en las Declaraciones Juradas, entre otras, son las siguientes:

  1. Para conocer el detalle de las fechas máximas de emisión de certificados para el año tributario 2017 se debe ingresar al sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas de Renta, ayuda, opción Más Información donde encontrará el Suplemento Declaraciones Juradas.

  2. Será necesario consignar la fecha de emisión del certificado en el cuerpo del documento. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el certificado N° 9, conforme a lo dispuesto en el Art. 22 del D.L. N° 3.500, de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día de febrero de cada año.

  3. Los documentos citados deben extenderse independiente del monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. Con respecto a la excepción anterior, los bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y toda institución similar, sólo es obligatorio emitir el certificado N° 7 si el monto positivo actualizado de los intereses u otras rentas excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento (UF), vigentes al 31 de diciembre de 2016. En todo caso, se aclara que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

  4. Los certificados emitidos a solicitud del informado tienen un plazo de entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante.

  5. Los certificados deberán ser firmados por el contribuyente o por su respectivo representante legal, en los casos que corresponda, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso de que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil ó a través de firma digital

  6. En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Exenta del SII u otras normas legales o instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda