PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones juradas por rentas o retenciones nacionales | Declaración jurada de socios y comuneros y su participación

 Pregunta   ID:   001.007.0474.008  Fecha de Creación:   05/09/2003

¿Se debe presentar la Declaración Jurada N° 1824?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/09/2022

A partir del año tributario 2003, los contribuyentes de Primera Categoría, que sean Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, respecto de los socios gestores y comunidades que determina su renta en dicha categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada o Renta Presunta, y las Sociedades de Profesionales que tributen en la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta, no deberán presentar la Declaración Jurada Anual sobre "Socios y Comuneros y su Participación en la Sociedad o Comunidad", Formulario 1824.

Por este motivo, es necesario que las sociedades verifiquen que la información relacionada con la nómina de socios y comuneros que el SII presenta en información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, en el menú Renta de su sitio web es la correcta. De lo contrario, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 5791, de 1997, el contribuyente deberá informar al SII de cualquier modificación, actualización o rectificación que se produzca en lo relacionado a la nómina de socios o comuneros de la sociedad. Este trámite se podrá hacer a través del Formulario 3239 sobre Modificación y Actualización de la Información, y su anexo 4416, en caso de ser necesario.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda