Señor empleador, habilitado o pagador, recuerde al confeccionar las
Declaraciones Juradas 1887 y 1812, la rebaja y su tope, contemplada en el
Decreto Ley 889/75 y lo informado en el Certificado N° 6. Las regiones del país
que pueden utilizar la rebaja por concepto de Asignación de Zona, corresponden a
la I Región, XI Región y la actual Provincia de Chiloé y Palena, la XII y XV Región.
Lo anterior, se
puede graficar en el siguiente ejemplo:
Antecedentes
Supuestos:
Sueldo
Bruto |
$ 800.000 |
Descuentos Previsionales y de Salud |
20% |
Tasa
Impuesto Único a los Trabajadores |
5% |
Asignación de Zona |
$ 200.000 |
Sueldo
Bruto |
Menos:
Dctos.Prev. 20% |
Base
Imponible |
Menos:
Asignación Zona |
Base
Imponible Tributaria |
Impuesto
Único Trabajadores 5% |
800.000 |
160.000 |
640.000 |
200.000 |
440.000 |
22.000 |
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Monto
declarable en:
Declaraciones Juradas
1) Columna Renta Total Neta Pagada Actualizada.
Certificado:
2) Columna (4) y Columna (8) |
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Formularios: 1887
– 1812
1) Columna Renta Total Neta Pagada Actualizada: Los montos
declarables en esta columna son los sueldos brutos, menos los descuentos
previsionales y otros que correspondan. En el caso de los contribuyentes de
zonas extremas, menos la asignación de zona determinada.
Certificado N° 6.
2) Columna (4)
Renta Imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, valores
históricos. Columna (8), valores de columna (4), actualizados: Corresponden a
los montos de sueldos afectos al Impuesto Único a los Trabajadores, a los cuales
se han descontado, los porcentajes previsionales, otros que correspondan, y la
asignación de zona determinada, para los sueldos de zonas extremas.
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