Los contribuyentes están obligados a presentar las
Declaraciones Juradas en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de
errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que
correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la
oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones,
se aplicarán las sanciones correspondientes a cada situación en particular.
Se entiende por Rectificatoria,
toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o
incorporar información omitida en una declaración previamente presentada,
denominada Original.
Para rectificar una declaración debe considerar lo
siguiente:
-
En
la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá
confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando
el error en que hubiere incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de
la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que
consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que
corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación
del informante, o de uno de los informados. Sin embargo mediante
el formulario Electrónico, el contribuyente podrá recuperar
su información enviada, vigente en ese momento, y podrá modificar solos
los datos erróneos, evitándose reingresar todo el formulario nuevamente.
-
La
información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o
remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes que no se
incluyeron en la declaración original, debe proporcionarse presentando una
Declaración Rectificatoria (Formulario N° 1887), la cual no se verá
afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de
las rectificatorias.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones
Juradas, opción IDeclaraciones juradas de Renta, Más información.
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