Las Declaraciones Juradas que se deben utilizar para
informar rentas y dividendos recibidos de empresas extranjeras son los
siguientes:
1. Declaración
Jurada N° 1851: La
presente Declaración Jurada deberá
ser presentada por los contribuyentes Personas Jurídicas o Naturales con
domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales
o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales
el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control,
capital o utilidades.
Esta información deberá
presentarse con independencia de la fecha en que se adquirieron los derechos
sociales o acciones de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero,
o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el
Extranjero, que lleva el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de lo
dispuesto en el Art. 41A letra D) N° 2, de la
Ley sobre Impuesto a la
Renta.
2. Declaración
Jurada N° 1852: La
presente Declaración Jurada deberá
ser presentada por las Personas Naturales o Jurídicas con domicilio o residencia
en Chile que hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el
exterior.
Esta información deberá
presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la agencia o
establecimiento permanente en el extranjero, o si la inversión se encuentra
registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que lleva el Servicio
de Impuestos Internos, para efectos del Art. 41A letra D) N° 2, de la
Ley sobre Impuesto a la
Renta.
3. Declaración
Jurada N° 1853: Esta
Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o
residencia en Chile, que en conformidad con las disposiciones contenidas en los
Artículos 3, 41A, 41B, 41C de la
Ley Sobre Impuesto a la
Renta, realicen operaciones por las cuales perciban rentas de
fuente extranjera (exceptuando aquellas rentas que deben ser declaradas en los
formularios 1851 y 1852 anteriores), las cuales pudieren o no haber estado
sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados en el
extranjero respecto de dichas rentas.
A contar del año tributario 2017, estas Declaraciones
Juradas han sido reemplazadas por la Declaración Jurada N° 1929. Dicha
declaración jurada deberá ser presentada por los contribuyentes con domicilio o
residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades
extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión en el exterior,
o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior, de acuerdo a las
instrucciones impartidas en la Resolución
Ex. N° 120, de 2016, Resolución
Ex. N°87, de 2018, Resolución
Ex. N°111, de 2019 y
Resolución Ex. Nº 95 , de 2022.
De igual forma, los
contribuyentes señalados en el número anterior, deben informar el resultado,
utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos
17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la
Ley de la
Renta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el menú Declaraciones Juradas,
submenú Registro de Inversiones en el Extranjero, opción Ayudas.
|