PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones Juradas sobre inversiones y rentas en el exterior, agencias e información sobre el registro de inversiones en el extranjero (RIE)

 Pregunta   ID:   001.007.2098.015  Fecha de Creación:   17/12/2004

¿Qué Declaraciones Juradas se deben utilizar para informar rentas y dividendos recibidos de empresas extranjeras?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/11/2022

Las Declaraciones Juradas que se deben utilizar para informar rentas y dividendos recibidos de empresas extranjeras son los siguientes:

1. Declaración Jurada N° 1851: La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los contribuyentes Personas Jurídicas o Naturales con domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades.

Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se adquirieron los derechos sociales o acciones de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que lleva el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de lo dispuesto en el Art. 41A letra D) N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Declaración Jurada N° 1852: La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Personas Naturales o Jurídicas con domicilio o residencia en Chile que hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el exterior.

Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la agencia o establecimiento permanente en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que lleva el Servicio de Impuestos Internos, para efectos del Art. 41A letra D) N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Declaración Jurada N° 1853: Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que en conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 3, 41A, 41B, 41C de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, realicen operaciones por las cuales perciban rentas de fuente extranjera (exceptuando aquellas rentas que deben ser declaradas en los formularios 1851 y 1852 anteriores), las cuales pudieren o no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados en el extranjero respecto de dichas rentas.

A contar del año tributario 2017, estas Declaraciones Juradas han sido reemplazadas por la Declaración Jurada N° 1929. Dicha declaración jurada deberá ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. N° 120, de 2016Resolución Ex. N°87, de 2018Resolución Ex. N°111, de 2019 y Resolución Ex. Nº 95 , de 2022.

De igual forma, los contribuyentes señalados en el número anterior, deben informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el menú Declaraciones Juradas, submenú Registro de Inversiones en el Extranjero, opción Ayudas.