Sí, deberán ser informadas en la Declaración
Jurada N° 1887 en las columnas habilitadas para
ello. En el caso de las rentas exentas estas
deberán ser registradas en la columna “RENTA
TOTAL EXENTA” (C33) y las rentas no gravadas en
la columna “RENTA TOTAL NO GRAVADA” (C8) en las
cuales se deberán registrar los montos totales
de dichas rentas, exceptuando las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio y/o
voluntario, indistintamente del cumplimiento
total o parcial de la jornada laboral.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones
Juradas, opción Información y ayuda.
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