Deben presentar la Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados a
través del Formulario N° 1835, los corredores de propiedades, intermediarios y
mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no
agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato
de arrendamiento.
Asimismo, deben presentar esta Declaración Jurada, los arrendatarios de bienes
raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que,
sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios,
sean:
-
Sociedades de profesionales.
-
Contribuyentes de primera categoría.
-
Órganos y servicios públicos tales como los Ministerios, las Intendencias,
las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General
de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y
las empresas públicas creadas por ley. (contenidos en el DFL N°1 del año
2001, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado).
-
Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones),
universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
-
Contribuyentes o entidades no mencionados anteriormente que arrienden dichos
bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo
20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
-
Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14
letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su
actividad.
En el sitio web del SII puede obtener más información relativa a este tema en
menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, Material de ayuda,
Más información.
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