No, ya que el que debe presentar esta información es el arrendatario-empresa de
la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta o los corredores de propiedades
que hayan oficiado de intermediarios para concretar dicho arriendo y no quien ha
entregado en arrendamiento dichos bienes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Declaraciones Juradas, opción Información
y ayuda
|