Un contribuyente que ha recibido sólo Boletas de Honorarios Electrónicas
no debe presentar la Declaración Jurada 1879, siempre y cuando sólo haya
recibido este tipo de documentación tributaria durante el año comercial que debe
declarar.
Sin embargo
a contar del año tributario 2017, se elimina esta
Declaración Jurada Simple debiendo en consecuencia, presentar la Declaración
Jurada 1879, todos los contribuyentes independiente que hayan recibidos solo
Boletas de Honorarios Electrónicas.
Téngase presente que a contar del año
tributario 2020, se crea el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas
conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta” y exime a
contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la DJ 1879,materia
que se instruye en
Resolución Exenta N° 14, de 2020/span>
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Declaraciones Juradas, opción Información y Ayuda de Renta, donde encuentra
el Suplemento de Declaraciones Juradas.
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