No es opcional declarar las rentas exentas
del Impuesto Único a los Trabajadores en el Formulario 1887 de Rentas del
Artículo 42, N° 1, (sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones
de Impuesto Único efectuadas, ya que es obligatorio informar tales rentas
exentas. Para ello, se debe identificar a cada uno de los trabajadores, de
acuerdo con las instrucciones disponibles en el sitio web del SII, menú
Declaraciones Juradas, opción Suplemento Declaraciones Juradas.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, en Servicios
online, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas
de Renta opción Ayuda; Mas
información.
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