Sí, la Declaración Jurada 1887 de Rentas del art. 42, N° 1 (sueldos y rentas
accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas, debe considerar un bono devengado
el 2016, pero que se pagará en mayo de 2017. En la eventualidad de que no haya
sido considerado en la declaración original, la empresa deberá rectificar la Declaración
Jurada respectiva e informar dicho bono dentro de las rentas de 2016. Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia,
opción Oficio N° 582, de
1990. |