Esta Declaración Jurada 1897 debe ser presentada por los propietarios de bienes raíces
agrícolas y no agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de estas
propiedades a terceros en el último año comercial. Así mismo, se
deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas
propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial o sufriere
alguna modificación el monto anual del usufructo pagado. En
consecuencia, si el monto anual del usufructo es igual al último informado en
algún año tributario anterior, no será necesario que se informe nuevamente el
registro para los años tributarios en que se mantenga esta situación y solo se
deberá informar al momento en que se termine el usufructo. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción
Información
y ayuda
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