Sí, ya que la información que se debe entregar en la Declaración Jurada 1879 se
refiere a retenciones efectuadas, independiente que se hayan pagado al Fisco.
Tengase presente que a contar del año tributario 2020, se crea el “Registro
Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la
Ley de Impuesto a la Renta”, materia sobre la cual se instruye en Resolución
Exenta N° 14, de 2020, y
exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la
Declaración Jurada Formulario N° 1879, en los casos que se señalan.
Tambien, le recordamos que la Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, considerando
los siguientes plazos:
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda.
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