La situación de las empresas o instituciones que han puesto Término de Giro o
efectuado Reorganizaciones Empresariales, respecto a las Declaraciones Juradas,
considera las siguientes situaciones:
Las empresas o instituciones a que se refieren las Resoluciones sobre
Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año 2023 hayan puesto Término
de Giro a sus actividades o hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las
cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la
transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión
de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar las declaraciones
correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas por el
período de tiempo transcurrido durante el año, previo al Término de Giro,
transformación o fusión.
En el caso de empresas que han puesto Término de Giro, serán éstas las que
deberán presentar las Declaraciones Juradas respectivas dentro del mismo plazo
que establece el Artículo 69 del Código Tributario para dar aviso del cese de
las actividades.
En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las Declaraciones
Juradas en los plazos legales establecidos para estos fines recae en la empresa
o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa
que efectivamente efectuó las retenciones de impuestos, pagó las rentas
correspondientes o realizó las demás operaciones por las cuales debe informar
alguna Declaración Jurada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en
Sertvicios online , menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta,
Ayudas, opción Más Información.
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