Las rentas que deben declararse en la columna, “Renta
Total Exenta” (C33) son las cantidades
que durante el año fueron pagadas a los trabajadores y que, en virtud de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se
encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por ejemplo:
-
Representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras
en Chile. (Artículo 9 de D.L N° 824).
-
Conjuntos,
equipos y grupos deportivos extranjeros (Artículo 236 de la Ley N°16.464 del
1966).
-
Artistas
Chilenos sin residencia ni domicilio en Chile (Artículo 4 de la ley N°16.630
del 1967).
-
Deportistas, personal Técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su
actuación de campeonatos que se celebren en Chile (Artículo 1 de la Ley
N°8.834 de 1947)
Cabe destacar que en esta columna no deben
declararse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de
Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna
“Renta Total Neta Pagada”, al igual que la cuota de 10 U.T.M del inciso final
del Artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a
trabajadores agrícolas.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, Ayudas, opción Más
Información.
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