PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Modificación o rectificación de las declaraciones juradas

 Pregunta   ID:   001.007.3994.015  Fecha de Creación:   13/03/2006

¿Desde cuándo se pueden presentar rectificatorias a las Declaraciones Juradas de Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/10/2022

Se entiende por rectificatoria toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, denominada Original.

Para rectificar una declaración debe considerar lo siguiente:

  • En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante o de uno de los informados. Sin embargo mediante el formulario Electrónico, el contribuyente podrá recuperar su información vigente en ese momento, y podrá modificar solos los datos erróneos, evitándose reingresar todo el formulario nuevamente.
  • La información por rentas accesorias o complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración original, deben proporcionarse presentando una Declaración Rectificatoria (Formulario N° 1887), la cual no se verá afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las rectificatorias.

Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias: Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones se aplicarán las sanciones que se definen en el punto siguiente.

SANCIONES: La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda