Se entiende por rectificatoria
toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o
incorporar información omitida en una declaración previamente presentada,
denominada Original.
Para rectificar una declaración
debe considerar lo siguiente:
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En la eventualidad que requiera corregir,
agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con
los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es
decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba
obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a
presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de
correcciones relativas a la identificación del informante o de uno de los
informados. Sin embargo mediante el formulario Electrónico, el
contribuyente podrá recuperar su información vigente en ese momento, y
podrá modificar solos los datos erróneos, evitándose reingresar todo el
formulario nuevamente.
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La información por rentas accesorias o
complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los
trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración original,
deben proporcionarse presentando una Declaración Rectificatoria (Formulario
N° 1887), la cual no se verá afectada con las multas que se aplican a la
presentación del resto de las rectificatorias.
Plazos para presentar
Declaraciones Rectificatorias: Los contribuyentes están obligados a
presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso
de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que
correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación,
dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se
subsanan las omisiones se aplicarán las sanciones que se definen en el punto
siguiente.
SANCIONES: La presentación de las Declaraciones Juradas en forma
incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del Código
Tributario, cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el
número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la
Declaración Jurada Rectificatoria.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda
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