Sí, ya que las
sociedades que durante el
año
comercial respectivo no hayan distribuido
dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada,
proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado
documento, como son la cantidad de
acciones
al 31 de diciembre y el número de certificado correspondiente.
Sin embargo, la declaración jurada 1884 solo fue exigible
hasta el Año Tributario 2017.Tenga presente que, en el Diario Oficial de 29 de
septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que
modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en
el sistema tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y Ayuda.
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