Sí, en una declaración el corredor
debe informar los arriendos adeudados o pagados durante el tiempo que lo tuvo en administración y en
la otra el arrendatario, si es empresa de Primera Categoría, informa los arriendos respectivos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información
y Ayuda.
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