No, ya que dicha
Declaración Jurada simple es obligatoria para los contribuyentes que se
encuentren en esa situación.
A contar del año
tributario 2017, se elimina la presentación de esta Declaración Jurada Simple,
en consecuencia solo procede presentar la Declaración Jurada N° 1879.
A partir del año tributario (AT) 2020,
para los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la Declaración
Jurada Formulario N° 1879 y que sean receptores de Boletas de Honorarios
Electrónica (BHE), se generará un Registro Anual de BHE, el cual se
confeccionará en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a
través de la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), con la
información vigente al 14 de febrero del AT respectivo.
El sólo hecho de que el SII, construya dicho Registro, libera al contribuyente
de la obligación presentar el F1879.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación,
menú Resoluciones, opción
Resolución 14 de 2020. Además, en la sección
Servicios online, Declaraciones Juradas,
Declaraciones
juradas de renta.
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