En la Declaración Jurada Formulario 1864, para el caso de clientes y proveedores extranjeros de países que no tienen Tax-ID, dicho campo se debe completar con un cero.
A partir del Año Tributario 2019, se elimina la
obligación de declarar la Declaración Jurada N°1864" De Convenciones Sobre
Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas"
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones Juradas, opción Información y Ayuda.
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