No será
obligatorio informar un método de Precios de Transferencia, cuando las
operaciones declaradas correspondan a los siguientes códigos:
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Código 118: Dividendos o
utilidades recibidas.
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Código 122: Ingresos por
reembolsos de gastos.
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Código 123: Documentos y
cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el
contribuyente local (cuenta corriente mercantil).
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Código 218: Pago de
dividendos o retiro de utilidades.
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Código 222: Pago por
reembolsos de gastos.
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Código 223:
Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del
exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente
mercantil).
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde puede encontrar la
Resolución N° 14 de 2013.
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