PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Declaración Jurada de Precios de Transferencia Formulario 1907

 Pregunta   ID:   001.007.6383.008  Fecha de Creación:   04/06/2013

¿Quiénes pueden presentar la solicitud de prórroga establecida en el N°6 del artículo 41 E?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/05/2023

Todos los contribuyentes que, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N°2 de la Resolución N°14, de 31 de enero de 2013, la que fue derogada y refunde sus instrucciones por Resolución Nº 126 de 2016, deban presentar la Declaración Jurada de Precios de Transferencia podrán solicitar, por una vez, prórroga de hasta tres meses de plazo para la presentación de la citada declaración.

La solicitud de prórroga señalada en el párrafo anterior, debe ser solicitada a través de internet, para ello debe ingresar en el sitio web del SII, en Servicios online, menú Peticiones administrativas y otras solicitudes, sub menú Peticiones administrativas y otras solicitudes, opción Ingresar Petición administrativa y otras solicitudes, seleccionar Peticiones administrativas, Ingrese su Rut y clave tributaria, seleccione la materia “Prorroga Declaración jurada anual sobre Precios de Transferencia (DJ 1907)”

Si por cualquier motivo no fue posible realizar la solicitud por internet, debe ser presentada en la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, a través del formulario 2117, con la suficiente anticipación para que el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes resuelva dentro del plazo. El plazo de prórroga que se otorgue deberá contarse a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento original de la declaración (30 de junio para el AT 2023), independientemente de la fecha en que se presente la solicitud. 

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, donde encuentra la Resolución N° 14 de 2013, que fue  derogada y refundida sus instrucciones por la Resolución 126 de 2016 . Adicionalmente puede obtener información en la misma página web en sección Normativa y Legislación, menú Circulares, especialmente la Circular N° 29 de 2013.