Las rentas que deben declararse en la columna, “Renta Total No Gravada” (C8) son
aquellas que durante
el año fueron pagadas a los trabajadores y que, de acuerdo con la Ley sobre
Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974) o leyes especiales, corresponden a
ingresos no renta, no gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Las
partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son:
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La asignación familiar, aun cuando no sea de cargo del empleador (Artículo
17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).
-
Beneficios previsionales (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N° 824).
-
Indemnizaciones por años de servicios (Artículo 17 inciso 1 N°13 de D.L N°
824).
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Becas de estudios (Artículo 17 inciso 1 N°18 de D.L N° 824).
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Alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador
(Artículo 17 inciso 1 N°14 de D.L N° 824).
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Asignaciones de zona acogidas al D.L.N° 249 de 1974.
En esta columna no deben registrarse las cotizaciones previsionales y de
salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al
D.L. N° 889.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, Ayudas, opción Más
Información.
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