PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones Juradas sobre inversiones y rentas en el exterior, agencias e información sobre el registro de inversiones en el extranjero (RIE)

 Pregunta   ID:   001.007.6696.005  Fecha de Creación:   26/06/2015

¿Qué tipo de inversiones deben ser informadas en la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

En la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior se deberán informar los siguientes tipos de inversiones:

  • Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la entidad extranjera respectiva;

  • Bonos o debentures emitidos por sociedades o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;

  • Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; y

  • Inversiones en bienes muebles o inmuebles de cualquier tipo situados en el exterior; o títulos o derechos respecto de los mismos.

Respecto de las inversiones señaladas se deberán informar los datos relativos a la sociedad, entidad o patrimonio receptor de la inversión, o los relativos al tipo de bien mueble o inmueble, según corresponda; los montos invertidos; los dividendos, retiros percibidos, intereses, comisiones y otros beneficios obtenidos; la utilidad o pérdida obtenida en la enajenación o rescate de los títulos o derechos respectivos; y en la disolución y liquidación de las entidades o patrimonios que recibieron las inversiones; los impuestos pagados en el extranjero y el tope de crédito asociado a dichos tributos.

Cabe señalar que los impuestos pagados en el extranjero que deben informarse son aquellos equivalentes o similares a los establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 41 A, letra D, N° 3 del referido texto legal).

Sin embargo, mediante Resolución Nª120 del 2016, se derogó la Resolución N° 16 de 2015, modificada por la Resolución N° 113 de 2015, que establece la obligación de presentar las declaraciones que se indican mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, y establécese la obligación de informar a través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, submenú  Resoluciones, donde encontrará las Resoluciones N° 16 de 2015 y N° 19 de 2015. y Nº120 de 2016