En la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior se deberán
informar los siguientes tipos de inversiones:
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Acciones,
derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad
de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio
de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con
patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad
constituida o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista
participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los
casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la
entidad extranjera respectiva;
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Bonos o
debentures emitidos por sociedades o entidades sin domicilio ni residencia
en Chile; cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin
domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas
corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;
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Depósitos
de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni
residencia en Chile; y
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Inversiones en bienes muebles o inmuebles de cualquier tipo situados en el
exterior; o títulos o derechos respecto de los mismos.
Respecto de las inversiones señaladas se deberán informar los datos relativos a
la sociedad, entidad o patrimonio receptor de la inversión, o los relativos al
tipo de bien mueble o inmueble, según corresponda; los montos invertidos; los
dividendos, retiros percibidos, intereses, comisiones y otros beneficios
obtenidos; la utilidad o pérdida obtenida en la enajenación o rescate de los
títulos o derechos respectivos; y en la disolución y liquidación de las
entidades o patrimonios que recibieron las inversiones; los impuestos pagados en
el extranjero y el tope de crédito asociado a dichos tributos.
Cabe señalar que los impuestos pagados en el extranjero que deben informarse son
aquellos equivalentes o similares a los establecidos en la Ley sobre Impuesto a
la Renta (art. 41 A, letra D, N° 3 del referido texto legal).
Sin embargo, mediante Resolución Nª120 del 2016, se derogó la Resolución N° 16
de 2015, modificada por la Resolución N° 113 de 2015, que establece la
obligación de presentar las declaraciones que se indican mediante los
Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, y establécese la obligación de informar a
través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
OPERACIONES EN EL EXTERIOR.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, submenú Resoluciones, donde encontrará las Resoluciones N°
16 de 2015 y N°
19 de 2015. y Nº120
de 2016
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