En la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario
1851) los contribuyentes deben informar las inversiones mantenidas en el
exterior de que sean titulares, que correspondan a los tipos de inversiones que
se indican en la Resolución N° 16, de 2015, sin perjuicio que dichas inversiones
no hayan implicado un desembolso o erogación por parte del titular de las
mismas. De esta forma, si un contribuyente obtuvo bienes por herencia en el
extranjero, que correspondan a los señalados en la Resolución N° 16, de 2015,
estará sujeto a la obligación de informar. En estos casos, el valor de las
inversiones podrá establecerse conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 46
bis y 47, de
la ley N°16.271, sobre Impuesto a las Asignaciones por Causa de Muerte y
Donaciones.
No obstante lo señalado, se hace presente que la obligación de entregar la
información señalada regirá cuando, en cualquier momento del año comercial
respectivo, la suma de las inversiones (directas e indirectas) totalice como
mínimo US$ 1.000.000, o su equivalente, considerando el tipo de cambio o paridad
que corresponda a la moneda en que se encuentran las inversiones, según
publicación del Banco Central de Chile, vigente al momento respecto del cual se
efectúa el cálculo del monto mínimo indicado.
Sin embargo, mediante Resolución Nª120 del 2016, se derogó la Resolución N° 16
de 2015, modificada por la Resolución N° 113 de 2015, que establece la
obligación de presentar las declaraciones que se indican mediante los
Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, y establécese la obligación de informar a
través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
OPERACIONES EN EL EXTERIOR.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, submenú Resoluciones, donde encontrará las Resoluciones N°
16 de 2015 y N°
19 de 2015 y Nº120
de 2016
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