PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones Juradas sobre inversiones y rentas en el exterior, agencias e información sobre el registro de inversiones en el extranjero (RIE)

 Pregunta   ID:   001.007.6697.005  Fecha de Creación:   26/06/2015

¿Una persona que posee bienes en el exterior los cuales obtuvo por herencia, debe informarlos en la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/11/2022

En la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851) los contribuyentes deben informar las inversiones mantenidas en el exterior de que sean titulares, que correspondan a los tipos de inversiones que se indican en la Resolución N° 16, de 2015, sin perjuicio que dichas inversiones no hayan implicado un desembolso o erogación por parte del titular de las mismas. De esta forma, si un contribuyente obtuvo bienes por herencia en el extranjero, que correspondan a los señalados en la Resolución N° 16, de 2015, estará sujeto a la obligación de informar. En estos casos, el valor de las inversiones podrá establecerse conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 46 bis y 47, de la ley N°16.271, sobre Impuesto a las Asignaciones por Causa de Muerte y Donaciones.

No obstante lo señalado, se hace presente que la obligación de entregar la información señalada regirá cuando, en cualquier momento del año comercial respectivo, la suma de las inversiones (directas e indirectas) totalice como mínimo US$ 1.000.000, o su equivalente, considerando el tipo de cambio o paridad que corresponda a la moneda en que se encuentran las inversiones, según publicación del Banco Central de Chile, vigente al momento respecto del cual se efectúa el cálculo del monto mínimo indicado.

Sin embargo, mediante Resolución Nª120 del 2016, se derogó la Resolución N° 16 de 2015, modificada por la Resolución N° 113 de 2015, que establece la obligación de presentar las declaraciones que se indican mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, y establécese la obligación de informar a través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, submenú Resoluciones, donde encontrará las Resoluciones N° 16 de 2015 y N° 19 de 2015 y Nº120 de 2016