Las inversiones indirectas deberán informarse en la Declaración Jurada sobre
Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851), y deberán ser
consideradas para el cómputo del monto a partir del cual debe informarse (US$
1.000.000) señalado en el resolutivo 3° de la Resolución N° 16, de 2015,
únicamente cuando se cumpla lo siguiente (condiciones copulativas):
-
Cuando el vehículo de inversión o estructura a través de la cual se posea la
inversión se encuentre, haya formado o resida en el extranjero, y
-
Cuando dicho vehículo o estructura no corresponda a los tipos de inversiones
señalados en los literales i a iv del resolutivo 1° de la Resolución N°16,
de 2015.
Así, por ejemplo, un contribuyente que posee acciones de una sociedad extranjera
que a su vez mantiene inversiones en bienes raíces en el exterior, para efectos
de la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario
1851) sólo deberá considerar la inversión en acciones en la sociedad extranjera
(de las que es propietario directo) y no los bienes raíces (de los que es
propietario indirecto).
Del mismo modo, un contribuyente que posee derechos de una sociedad de personas
chilena, la cual ha efectuado un préstamo al exterior, no deberá considerar la
participación indirecta en dicho préstamo al exterior para efectos de la
Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851),
siendo la sociedad de personas chilena quien deba considerar el crédito otorgado
al exterior para efectos de la Declaración Jurada referida.
Sin embargo, mediante Resolución Nª120 del 2016, se derogó la Resolución N° 16
de 2015, modificada por la Resolución N° 113 de 2015, que establece la
obligación de presentar las declaraciones que se indican mediante los
Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, y establécese la obligación de informar a
través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
OPERACIONES EN EL EXTERIOR.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resoluciones, donde encontrará las Resoluciones N°
16 de 2015 y N°
19 de 2015 y Nº120
de 2016
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