El resultado negativo de una entidad extranjera controlada
debe ser informado solo en la sección
“registro del establecimiento permanente y entidad
extranjera controlada”, siendo la columna “costos y gastos percibidos o
devengados” superior a la columna “ingresos percibidos o devengados”.
Cabe señalar que para determinar el monto de las rentas
pasivas que debe computarse en Chile, se aplicarán las normas de la Ley sobre
Impuesto a la Renta sobre determinación de la base imponible de primera
categoría, no siendo procedente su reconocimiento en el país cuando el resultado
arroje una pérdida, motivo por el cual no deberá registrarse información alguna
en las columnas “rentas del exterior”, “rentas pasivas” o “pérdidas en el
exterior”.
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