La
información que deberá registrarse respecto de las inversiones en sociedades
extranjeras controladas dependerá de la sección que se informa, esto es:
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Sección
“antecedentes de las operaciones en el exterior”: informar porcentaje de
participación.
ü
Sección “rentas
del exterior”: informar porcentaje de participación.
ü
Sección “registro
del establecimiento permanente y entidad extranjera controlada”: informar la
totalidad de los ingresos brutos percibidos o devengados por la entidad
extranjera controlada que correspondan al giro, el costo directo que la entidad
extranjera controlada haya determinado para la producción o comercialización de
los bienes o para la prestación de los servicios que constituyen su giro o
actividad habitual y que hayan rebajado de los ingresos brutos, y los gastos,
desembolsos u otras partidas que hayan sido rebajadas por la entidad extranjera
controlada de los ingresos brutos, siempre que estos sean necesarios para
producir la renta.
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Sección “impuestos
pagados o retenidos en el exterior, e impuesto adicional”: informar porcentaje
de participación.
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