La
declaración debe ser presentada por los “contribuyentes con domicilio o
residencia en Chile”. En consideración de que el artículo 8 N° 5 del Código
Tributario establece que se entenderá por contribuyente las personas naturales y
jurídicas afectados por impuestos, y en consideración de que el artículo 17 N°
17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que “las pensiones o
jubilaciones de fuente extranjera” no constituyen renta, solo deberán informarse
las cantidades representativas de pensiones, montepíos y demás rentas similares,
en la medida que éstas no tengan una naturaleza y características similares a
las pensiones o jubilaciones otorgadas en el país o no sean percibidas en forma
periódica y que por estos motivos se trate de cantidades afectas a impuesto en
Chile.
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