La
declaración debe ser presentada por los “contribuyentes con domicilio o
residencia en Chile”. En consideración de que el artículo 8 N° 5 del Código
Tributario establece que se entenderá por contribuyente las personas naturales y
jurídicas afectados por impuestos, y toda vez que el artículo 17 N° 3 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta establece que “las sumas percibidas por el
beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida,
seguros dotales o seguros de rentas vitalicias” no constituyen renta, solo
deberán informarse las cantidades que correspondan a instrumentos que no puedan
ser calificados de aquellos, o que no cumplan con los requisitos, que establece
el artículo en comento, y que por estos motivos se encuentren afectos a impuesto
en Chile.
A modo de ejemplo ver
caso N° 12 del catálogo de esquemas tributarios sobre utilización de seguros con
ahorro en el extranjero para evitar la aplicación del régimen de rentas pasivas
del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
disponible en nuestro sitio web, menú Reforma Tributaria, sección destacados
reforma tributaria, opción
http://www.sii.cl/destacados/reforma_tributaria/catalogo_esquemas_tributarios.pdf.
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