PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones juradas por rentas o retenciones nacionales | Declaración Jurada anual sobre Operaciones en el Exterior

 Pregunta   ID:   001.007.6964.004  Fecha de Creación:   13/06/2017

¿Deben declararse las cantidades que perciba una persona como beneficiario de un seguro contratado con una entidad en el exterior?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2022

La declaración debe ser presentada por los “contribuyentes con domicilio o residencia en Chile”. En consideración de que el artículo 8 N° 5 del Código Tributario establece que se entenderá por contribuyente las personas naturales y jurídicas afectados por impuestos, y toda vez que el artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que “las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias” no constituyen renta, solo deberán informarse las cantidades que correspondan a instrumentos que no puedan ser calificados de aquellos, o que no cumplan con los requisitos, que establece el artículo en comento, y que por estos motivos se encuentren afectos a impuesto en Chile.

A modo de ejemplo ver caso N° 12 del catálogo de esquemas tributarios sobre utilización de seguros con ahorro en el extranjero para evitar la aplicación del régimen de rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, disponible en nuestro sitio web, menú Reforma Tributaria, sección destacados reforma tributaria, opción  http://www.sii.cl/destacados/reforma_tributaria/catalogo_esquemas_tributarios.pdf.