Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE. En esta
sección se deberá identificar a la entidad que presentará la Declaración Jurada
“Reporte País Por País”, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social,
Domicilio Postal, Comuna, Correo Electrónico, Fax y Teléfono (incluyendo código
de área).
Sección B: DISTRIBUCIÓN GENERAL DE INGRESOS,
IMPUESTOS Y RESULTADOS POR PAÍS. TABLA N° 1. Los campos incluidos en la sección
“DISTRIBUCIÓN GENERAL DE INGRESOS, IMPUESTOS Y RESULTADOS POR PAÍS” deberán ser
completados conforme al siguiente detalle:
• En la columna correspondiente a “País – Jurisdicción
Tributaria” se deberá incluir una lista de todos los países donde las entidades
que integran o pertenezcan al Grupo de Empresas Multinacional de acuerdo a lo
señalado en el Anexo N° 4 de la Resolución (Definiciones para el llenado de la
Declaración Jurada “Reporte País por País.”), sean consideradas residentes para
los efectos tributarios. Para estos efectos, una entidad será considerada como
residente en un país determinado, para los efectos tributarios, de acuerdo a la
o las normas de derecho interno que sean aplicables, salvo que exista un
Convenio de Doble Tributación vigente, en tal caso, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario para evitar la doble
Tributación, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
En la columna “Ingresos” se deberá incluir la siguiente
información:
i.
La suma de los ingresos de
todas las entidades que integran o pertenezcan al Grupo, que se hayan generado
producto de transacciones efectuadas con partes relacionadas.
ii.
La suma de los ingresos de
todas las entidades que integran o pertenezcan al Grupo, que se hayan generado
producto de transacciones efectuadas con partes no relacionadas
(independientes).
iii.
La suma de los numerales i.
y ii. Al respecto, se deben excluir de los ingresos pagos de dividendos
realizados a las entidades que integran o pertenezcan al Grupo.
En
la columna “Ganancia (Pérdida) antes de Impuestos” se deberá incluir la suma de
las utilidades (pérdidas) antes de impuesto a la renta, respecto de todas las
entidades que integren o pertenezcan al Grupo en el país correspondiente. Dicha
utilidad o pérdida, deberá incluir todos los ingresos y gastos extraordinarios.
En la columna “Impuesto Determinado” se deberá indicar la
suma del impuesto a la renta determinado, producto de las pérdidas y ganancias
tributables, de acuerdo al año de la Declaración Jurada “Reporte País por País”,
respecto de todas las entidades integrantes o pertenecientes al Grupo.
El impuesto solo debe reflejar las operaciones del año
comercial, excluyendo los impuestos diferidos o provisiones por obligaciones
tributarias no realizadas.
En la columna “Impuesto Pagado” se deberá indicar el
monto total del impuesto a la renta pagado durante el año comercial
correspondiente, respecto de todas las entidades que integran o pertenezcan al
Grupo en el país o los países correspondientes.
Los impuestos pagados deben incluir aquellos
efectivamente pagados por la entidad en su país de residencia y a todos los
otros países. Los impuestos pagados deben incluir los impuestos de retención
pagados por otras entidades (empresas independientes y relacionadas) respecto a
los pagos de la entidad que integra o pertenece al Grupo.
Por lo anterior, si la empresa A residente en el país A
percibe beneficios en el país B, el impuesto retenido en el país B debe ser
informado por la empresa A. Ediciones Especiales 68 diciembre de 2018.
En la columna “Capital Declarado” se deberá indicar la
suma del capital declarado de todas las entidades que integran o pertenezcan al
Grupo, que sean residentes, para los efectos tributarios, en el país o los
países correspondientes.
Respecto a los establecimientos permanentes, el capital
declarado debe ser informado por la entidad legal de la que es parte el
establecimiento permanente, a menos que exista una exigencia de capital
específico en el país de residencia del establecimiento permanente.
En la columna “Utilidades Acumuladas” se deberá indicar
la suma total de las utilidades acumuladas de todas las entidades que integran o
pertenezcan al Grupo, residentes en el país o los países correspondientes, al
término del año respectivo.
En relación a los establecimientos permanentes, las
utilidades acumuladas deben ser informadas por la entidad legal de la que es
parte el establecimiento permanente.
En la columna “Número de Trabajadores” se deberá indicar
el número total de trabajadores que tengan jornada laboral completa de todas las
entidades que integran o pertenezcan al Grupo, residentes en el país o los
países correspondientes. El número de trabajadores puede ser informado al cierre
del ejercicio, en base a los niveles de empleo promedio del año o de cualquier
otra base que sea consistente entre países y de año en año.
Para estos efectos, los trabajadores independientes que
participen en actividades operativas habituales de la entidad integrante o
perteneciente al Grupo pueden ser informados como trabajadores. Es posible
realizar un redondeo razonable o aproximaciones al número de trabajadores,
siempre que no se distorsione materialmente la distribución relativa de
empleados entre países, aplicando consistencia de año en año y entre entidades.
En la columna “Activos Tangibles” se deberá indicar la
suma de los valores libros netos de los activos tangibles de todas las entidades
que integran o pertenezcan al Grupo, residentes en el país o los países
correspondientes.
Respecto a los establecimientos permanentes, los activos deben ser informados
respecto al país que se encuentra ubicado el establecimiento permanente.
Asimismo, los activos tangibles, para estos efectos, no incluyen efectivo,
equivalentes a efectivo, intangibles o activos financieros.
Sección C: LISTADO DE TODAS LAS ENTIDADES QUE
INTEGRAN EL GRUPO Y LAS ACTIVIDADES POR PAIS. TABLA N°2 Los campos incluidos en
la sección “LISTADO DE TODAS LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO Y ACTIVIDADES
POR PAIS” deberán ser completados conforme al siguiente detalle:
En
la columna correspondiente a “País – Jurisdicción Tributaria” se deberá incluir
una lista de todos los países donde las entidades que integran o pertenezcan al
Grupo, sean consideradas residentes para los efectos tributarios.
Para estos efectos, una entidad será considerada como
residente en un país determinado, para los efectos tributarios, de acuerdo a la
o las normas de derecho interno que sean aplicables, salvo que exista un
Convenio de Doble Tributación vigente, en tal caso, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario para evitar la doble
Tributación, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
En la columna “Entidades Integrantes” se deberá indicar
el nombre de la entidad legal de todas aquellas entidades que integran o
pertenezcan al Grupo, que sean residentes para efectos tributarios en el país
correspondiente. En cuanto a los establecimientos permanentes (EP), estos deben
ser informados respecto al país en donde se encuentran ubicados (ejemplo.
Empresa A / País A EP).
En la columna “País de Constitución- Jurisdicción
Tributaria de organización o constitución”, se deberá indicar el nombre del país
bajo el cual la entidad que integra o pertenece al Grupo se encuentra organizada
o legalmente constituida, si es distinto al país de residencia.
En la columna “Principal(es) Actividad(es) de Negocio(s)”
se deberá(n) indicar la(s) principal(es) actividad(es) comercial(es) llevada(s)
a cabo por la entidad que integra o pertenezca al Grupo en el país
correspondiente, marcando una o más elecciones en los casilleros
correspondientes.
Sección D: INFORMACIÓN ADICIONAL.
TABLA N°3. Los campos incluidos en la sección “INFORMACIÓN ADICIONAL” deberán
ser completados de acuerdo al siguiente detalle:
• Tax ID o Número de Identificación Tributaria del país
de residencia o jurisdicción tributaria.
• Nombre del Grupo de Empresas Multinacional. El nombre
del Grupo corresponde a aquel con el cual éste se conoce o identifica a nivel
nacional o internacional -nombre de fantasía.
• Tipo de cambio utilizado en la Declaración.
•
Descripción de la fuente información utilizada en la preparación de la presente
Declaración.
•
Descripción de actividad “Otro” (si aplica) de la entidad que integre o
pertenezca al Grupo de la Tabla 2 de la Declaración Jurada.
•
Incluir cualquier información o explicación breve que se considere necesaria, o
bien que facilite la comprensión de la información obligatoria prevista en la
Declaración Jurada “Reporte País por País”.
• Total Datos Informados. Deberá ingresar el número total
de registros informados en la Sección B de la presente Declaración Jurada.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encuentra la
Resolución N° 126 de 2016. |