El Empresario Individual acogido al régimen de renta atribuida No tiene
obligación de presentar la DJ 1940, conforme a lo señalado en la Resolución
Exenta N°79 del 31 de agosto 2017.
Se hace presente que el último año que se declaró la DJ 1940 fue el año
tributario 2020, de conformidad a la Resolución Exente Nº 126, de 2020
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