En este caso
la sociedad acogida al régimen de renta atribuida No se encuentra obligada a
presentar la DJ 1940, salvo que durante dicho ejercicio se hubieran imputado
retiros en exceso existentes al 31.12.2016 al registro RAP y/o al registro DDAN
y/o al Registro REX.
Se hace presente que el último año tributario en que era exigible la
presentación de la Declaración Jurada Nº 1940, fue el año tributario 2020, en
conformidad de la
Resolución Exenta Nº126 del 2020
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