Las rentas o cantidades afectas al IGC o IA que perciba un empresario
individual cuyos derechos sociales o acciones se encuentran debidamente
contabilizados en su empresa a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA
desde una sociedad 14 B), que no resulten absorbidas por pérdidas tributarias,
conforme al N°3 del artículo 31 de la LIR, deben incorporarse en la
determinación de su Renta Liquida Imponible, debidamente incrementados en la
forma señalada en el inciso final del N° 1, del artículo 54 y en los artículos
58 número 2) y 62 todos de la LIR.
Dichas rentas deben informarse en la DJ 1923, bajo el concepto o partida
N° 35 “Retiros o Distribuciones afectas a IGC o IA percibidos según lo dispuesto
en el N° 5 del Art. 33 de la LIR” y N° 36 “Incremento del inciso final del N°1
del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, de la LIR”, según corresponda.
Se hace presente que el último año que se declaró
la DJ 1923 fue el año tributario 2020, de conformidad a la Resolución
Exenta Nº 126, de 2020
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