PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Atribuida Art. 14 A | Determinación de la Renta Liquida Imponible

 Pregunta   ID:   001.007.7100.006  Fecha de Creación:   09/03/2018

¿Cómo se reconocen los retiros, remesas o dividendos percibidos por un empresario individual acogido al regimen de renta atribuida desde una sociedad sujeta al régimen del artículo 14 B ?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/01/2023

Las rentas o cantidades afectas al IGC o IA que perciba un empresario individual cuyos derechos sociales o acciones se encuentran debidamente contabilizados en su empresa a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA desde una sociedad 14 B), que no resulten absorbidas por pérdidas tributarias, conforme al N°3 del artículo 31 de la LIR, deben incorporarse en la determinación de su Renta Liquida Imponible, debidamente incrementados en la forma señalada en el inciso final del N° 1, del artículo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62 todos de la LIR.

Dichas rentas deben informarse en la DJ 1923, bajo el concepto o partida N° 35 “Retiros o Distribuciones afectas a IGC o IA percibidos según lo dispuesto en el N° 5 del Art. 33 de la LIR” y N° 36 “Incremento del inciso final del N°1 del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, de la LIR”, según corresponda.

 Se hace presente que el último año que se declaró la DJ 1923 fue el año tributario 2020, de conformidad a la Resolución Exenta Nº 126, de 2020