Las rentas que se deben atribuir al término del año comercial a los dueños de
una empresa acogida al régimen de renta atribuida serán aquellas rentas propias
que determinen conforme a la reglas de la Primera Categoría, como aquellas
afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional que le sean atribuidas
desde otras sociedades acogidas a los regímenes tributarios de contabilidad
simplificada o renta presunta a que se refiere la letra C) del artículo 14 de la
LIR o del régimen del artículo 14 TER de la misma ley; atendido su carácter de
comunera, socia o accionista.
Cabe destacar, que con la Modernización Tributaria (Ley 21.210 de febrero de
2020) se incorporan desde el 1 de
enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de
primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de
Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR.
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