Las rentas se
deben atribuir a los propietarios, socios, accionistas de una SPA o comuneros de
empresas o sociedades acogidas al régimen de renta atribuida que se encuentren
formando parte de ésta al 31 de diciembre del año comercial respectivo.
Cabe destacar
que el
régimen de renta atribuida como el semi integrado estuvieron
vigentes solo hasta el año tributario 2020, dado que con la Modernización
Tributaria (Ley 21.210 de febrero de 2020) se incorporan desde el 1 de enero
de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera
categoría (Pro
Pyme General, Pro Pyme Transparente y Régimen General (Semi Integrado),
a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no
sujetos al 14 de la LIR.
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