Por regla general la tasa efectiva se debe determinar anualmente, al inicio del ejercicio respectivo. Sin embargo, ésta puede variar cuando el contribuyente se hubiere acogido al pago del impuesto sustitutivo al FUT entre los meses de enero a abril de 2017, situación en la cual se deberá establecer una nueva tasa efectiva (TEF) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que se acogió a la opción del impuesto sustitutivo. Producto de lo anterior, deberán ajustarse a esta nueva TEF los créditos otorgados a los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y después del ejercicio de la opción del IS FUT), según lo resuelto por el Servicio mediante
Oficio N° 471 del 2018 publicado en Internet (www.sii.cl).
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