Se debe informar a través de la DJ 1938, en sección C denominada “Tasa efectiva del crédito del FUT (TEF)”. Respecto de los contribuyentes que se acogieron a la opción del impuesto sustitutivo sobre las utilidades acumuladas al 31.12.2016, entre enero a abril de 2017, deberán informar en dicha celda la tasa efectiva ajustada, determinada con posterioridad a la opción del ISFUT, según lo resuelto por el Servicio mediante
Oficio N° 471 del 2018.
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