Los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida que cuenten con un
promedio anual de ingresos de su giro igual o inferior a 100 mil UF en los
últimos tres años comerciales pueden optar por efectuar una deducción de su
Renta Líquida Imponible gravada con Impuesto de Primera Categoría hasta por un
monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida
en la empresa, hasta un monto máximo de 4.000 UF.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, Normativa y
Legislación, menú Circulares, donde encuentra la Circular
N° 49 del 2016
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