PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | De los Retiros en Exceso

 Pregunta   ID:   001.007.7126.004  Fecha de Creación:   14/03/2018

¿Dónde se informan y controlan los retiros en exceso a contar del 01.01.2017?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/04/2021

A contar del 1° de enero de 2017, los contribuyentes sujetos al régimen de imputación parcial de créditos deberán llevar el registro y control de los retiros en exceso que se mantengan al 31 de diciembre de 2016, con indicación de los propietarios, socios o cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros.

El control de los Retiros en Exceso existentes al 31.12.2016 que se encuentran pendientes de imputación, está establecido en el Anexo N°5 de la Resolución N°130 del 31.12.2016, publicada por este Servicio y disponible en Internet (www.sii.cl).

El saldo de retiros en exceso, pendientes de imputación, debe informarse en Sección C de la DJ 1941.