Un contribuyente sujeto al régimen de renta atribuida, cuya situación de pérdida tributaria, determinada conforme al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR, es revertida a causa de la percepción de un retiro o dividendo afecto a los impuestos finales (IGC y/o IA), con créditos generados a partir del 1 de enero de 2017 y de aquellos generados hasta el 31 de diciembre de 2016, con y sin derecho a devolución, y que solicita la devolución de los créditos contenidos en dicho retiro o dividendo a título de pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA), ¿Qué créditos debe considerar para efectos de solicitar la devolución o imputación respectiva?
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La asignación de los créditos contenidos en el registro SAC, a los retiros soportados por empresas acogidas a las normas de la letra A), del artículo 14 de la LIR, se deberá efectuar considerando en primer término aquellos generados a partir del año 2017 y luego aquellos generados hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del literal i, de la letra c), del N°1, del Numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, modificada por la Ley N° 20.899 de 2016. Si la imputación se efectúa a los créditos generados a partir del 2017, se asignarán entonces en primer término aquellos sin derecho a devolución y luego aquellos con derecho a devolución según lo prescrito en el inciso penúltimo del artículo 56 y en el inciso final del artículo 63, ambos de la LIR.
Por su parte, cuando se asignen a aquellos generados hasta el 31 de diciembre de 2016, se asignarán entonces en primer término aquellos con derecho a devolución y luego aquellos sin derecho a devolución, según lo prescrito en el inciso segundo del literal i, de la letra c), del N°1, del Numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 de 2014, modificada por la Ley 20.899 de 2016. Lo anterior, según lo resuelto por el Servicio mediante
Oficio N° 471 del 2018.
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