PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Atribuida Art. 14 A | Retiros, Remesas o Distribuciones

 Pregunta   ID:   001.007.7141.003  Fecha de Creación:   21/03/2018

¿Dónde se informan y controlan los retiros en exceso a contar del 01.01.2017 en el régimen de renta atribuida?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/01/2023

Los contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida deberán llevar el registro y control de los retiros en exceso que se mantengan al 31 de diciembre de 2016, con indicación de los propietarios, socios o cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros.

 Por medio de la Resolución Exenta N°130 del 31.12.2016 (Anexo N°5) se propone formato de control de los retiros en exceso existentes al 31.12.2016 que se encuentran pendientes de imputación al término del ejercicio comercial que se declara.

El saldo de retiros en exceso, pendientes de imputación, debe informarse en Sección C de la DJ 1940.

Se hace presente que el último año en que se declaró la DJ 1940 fue el año tributario 2020