Los contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida
deberán llevar el registro y control de los retiros en exceso que se mantengan
al 31 de diciembre de 2016, con indicación de los propietarios, socios o
cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros.
Por medio de la Resolución Exenta N°130 del 31.12.2016
(Anexo N°5) se propone formato de control de los retiros en exceso existentes al
31.12.2016 que se encuentran pendientes de imputación al término del ejercicio
comercial que se declara.
El saldo de retiros en exceso, pendientes de imputación,
debe informarse en Sección C de la DJ 1940.
Se hace presente que el último año en que se declaró la
DJ 1940 fue el año tributario 2020
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