PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Atribuida Art. 14 A | Retiros, Remesas o Distribuciones

 Pregunta   ID:   001.007.7142.003  Fecha de Creación:   21/03/2018

¿En caso de un contribuyente sujeto al régimen de renta atribuida, los retiros en exceso deben ser imputados antes o después de los retiros del ejercicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/04/2022

El saldo de los retiros en exceso que se mantengan al 31 de diciembre de 2016, deberán imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante dicho ejercicio, debidamente actualizados. Dicha imputación se efectuará a los distintos registros en el siguiente orden y sólo hasta monto de las rentas o cantidades acumuladas en cada uno de ellos: RAP, DDAN y REX.