El saldo de los retiros en exceso que se mantengan al 31 de diciembre de 2016, deberán imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante dicho ejercicio, debidamente actualizados. Dicha imputación se efectuará a los distintos registros en el siguiente orden y sólo hasta monto de las rentas o cantidades acumuladas en cada uno de ellos: RAP, DDAN y REX.
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