Es el registro en el cual se controlan las rentas generadas u obtenida por la empresa durante un año comercial, el que incluye lo siguiente:
- La Renta Líquida Imponible positiva determinada al 31 de diciembre del año correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR.
- Las rentas o cantidades percibidas a título de retiros o dividendos, afectas a lGC o IA, provenientes de empresas, comunidades o sociedades en las cuales participa como comunero, socio o accionista. Estas rentas se atribuyen a través de su incorporación en la determinación de la RLI del contribuyente sujeto al régimen en análisis, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 y en el N° 5 del artículo 33, ambos de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2017.
- Las rentas percibidas o devengadas que se encuentren exentas del IDPC.
- Otras cantidades percibidas o devengadas por la empresa durante el año comercial respectivo, que no han formado parte de la RLI o de las rentas exentas del IDPC, pero que igualmente se encuentran gravadas con IGC o IA.
La determinación de dichas cantidades se debe efectuar anualmente, al término de cada ejercicio comercial, considerando los saldos de las cantidades que la norma señala a esa fecha.
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