Los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 de la LIR, provisionados con anterioridad al 01.01.2017 y pagados en el transcurso del año comercial 2017 (a excepción del IDPC, provisionado o no), se deberán rebajar debidamente actualizados al término del ejercicio comercial antes referido, de la columna STUT y SAC (acumulados al 31.12.2016), siempre que mantenga un saldo de crédito por IDPC proveniente de antes del 01.01.2017, bajo el código tipo de operación 300 (instrucciones de llenado DJ 1938).
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